• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible en vía de recurso de apelación invocar motivos de recurso ex novo frente a la actuación administrativa impugnada en la instancia. En vía de recurso de apelación solo pueden articularse motivos de recurso frente a la sentencia o auto apelado, no frente al acto administrativo recurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 1062/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación del importe duplicado entregado a la demandada por virtud de una contrato de arras suscrito entre las partes para la compraventa de una vivienda que finalmente no tuvo lugar . Argumenta la Sala en síntesis que la valoración conjunta de la prueba en modo alguno avala la tesis de la demandante/apelante según la cual el origen de la frustración de la compraventa inmobiliaria debe buscarse en la órbita de responsabilidad de la parte demandada vendedora .El hecho de que a la fecha prevista en el contrato la apelante dispusiera del recio pendiente de abono ,no permite atribuir a la vendedora demandada una voluntad de desistir del contrato ni por ello legitima a aquella para recuperar las arras que entregó duplicadas. La conducta de la compradora renuente a concluir el contrato de compraventa, ratificada en el acta notarial de manifestaciones contrasta con la de la vendedora que, superado el obstáculo imputable a la Notaría, mostró su absoluta disposición para su celebración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6049/2019
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de condena pecuniaria y de responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad conforme al art. 367 LSC y, subsidiariamente, acción individual del art. 241 LSC. En primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma reclamada, así como la acción de responsabilidad solidaria e individual, y condenó solidariamente al pago de la deuda social a los administradores legal y de hecho. En apelación, la Audiencia desestima el recurso. Rechazó que los defectos de la grabación del juicio pudieran justificar la nulidad de lo actuado, consideró acreditada la deuda reclamada y su importe, la condición de administrador de hecho de uno de los demandados y la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad del art. 367 LSC y no entró a revisar la procedencia de la acción individual también ejercitada. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó porque no se consideró relevante los defectos de la grabación (STS 261/2020, de 8 de junio), porque se impugnan conjuntamente la indebida aplicación de las normas que regulan la carga de la prueba y las de valoración de prueba. Se desestima el recurso de casación porque la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas del art. 363 LSC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1443/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al demandado vendedor a pagar al demandante comprador arras duplicadas a lo que estaba obligado por incumplimos los compromisos adquiridos en el contrato suscrito entre las partes. Apela el demandado solicitando con carácter previo la nulidad de actuaciones por considerar que no fue emplazado adecuadamente al no haberlo sido de forma personal, lo que descarta el Tribunal al haberlo sido, dentro de las posibilidades previstas en la LEC en caso de no encontrarse el destinatario en su domicilio, de hacerlo mediante entrega en sobre cerrado al conserje de la finca. Como tampoco por razón de la imposibilidad de recibir emplazamiento por precaria salud del demandado al no justificarse. No se entra en el análisis de los alegatos de fondo del recurrente de no haber firmado los contratos de arras ni estar probado el apoderado al hijo en las gestiones de venta de la plaza de garaje, ingresado el importe de las arras en la cuenta del hijo, al solo poder hacerlo en apelación de los que debieron ser realizados en el momento procesal oportuno de la contestación a la demanda en evitación de ocasionar indefensión a la parte contraria. No obstante constar suscritos los contratos por el demandado, los que tampoco impugnó oportunamente. Y los que hacían referencia a ser entregadas las cantidades por arras a su firma. Esta del propio demandado, lo que hacía innecesaria justificar el apoderamiento al hijo para intervenir en representación del padre. Se desestima por ello la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa impropia del art. 251. Se resuelve un recurso de casación en el que se hace un repaso de la totalidad del material probatorio llevado a juicio y se pretende una reevaluación por la Sala, lo que se rechaza por no ajustarse a los parámetros del motivo por error facti del art. 849.2º LECrim. Error iuris: condenado por estafa consumada, se desestima la pretensión de considerarla en grado de tentativa acabada, sobre la base de diferenciar la fase de consumación de la de agotamiento del delito: el perjuicio se ocasiona con la constitución de las hipotecas y ello consuma el delito, y el que no se tuviera que hacer frente a las cantidades en que se cuantificaron forma parte de la fase de agotamiento. De ahí que no se fijen responsabilidades civiles. Queja por la falta de imparcialidad del tribunal, que se rechaza, por entender que, más que un reproche, refleja la solidez de la acusación, vista la exhaustiva valoración de la prueba. Se desestima la apreciación muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza que concurra prescripción parcial de los hechos sancionados, porque el expediente examina una de comportamientos individuales y sucesivos respecto de los funcionarios, muy próximos en el tiempo, respondiendo los comportamientos individuales a un mismo modo de actuar y respecto de los que es apreciable una misma intencionalidad de menoscabo, así como la unidad del precepto normativo afectado. Asimismo, la sentenci niega que se le haya privado de su derecho de defensa dado que ha podido actuar contra los hechos que se atribuyen recogidos en un pliego de cargos ponderados en su correspondiente resolución, extensa y motivada, y no se ha vulnerado su presunción de inocencia por la prácticade. la prueba desarrollada y la valoración que hizo el Fiscal Promotor. Los hechos se consideran acreditados y adecuada la tipificación en el art. 63.3 del EOMF, por la grave desconsideración se entiende producida como consecuencia de las expresiones y calificativos que la Fiscal dirigió a varios de los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia y en diferentes contextos y circunstancias, y siguiendo la jurisprudencia la desconsideración a que se refieren tales preceptos no exige un animus ofensivo, de forma que basta con la voluntariedad con la que se realiza la conducta. Y recuerda que el carácter personal, el temperamento o la forma de expresarse o conducirse un miembro de la Carrera Judicial han de acomodarse al exquisito respeto por todos los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1401/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ALZAMIENTO DE BIENES E IMPAGO DE PENSIONES: donaciones para materializar la situación de insolvencia. PRESCRIPCIÓN: no hay paralización en los términos exigidos para apreciar la prescripción. Cuando en la misma causa se investigan distintos hechos no se puede compartimentar el procedimiento a efectos de la prescripción de cada delito, sino que todas las diligencias procesales con contenido sustancial que se practiquen de uno u otro delito la interrumpirán. ÁNIMO DE LUCRO: el tipo exige que el procedimiento de embargo sea previsible, no que el crédito sea vencido, exigible, líquido y determinado. Se busca crear una situación de insolvencia real o aparente y proteger los mecanismos institucionalizados de protección del crédito. INDEFENSIÓN: no se planteó como cuestión previa. por lo que ahora es extemporánea. CAPACIDAD ECONÓMICA: la disposición gratuita de distintos bienes y el análisis de los ingresos recibidos en la cuenta del acusado ponen de relieve una evidente capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora de los daños y perjuicios abonados a su asegurado, causados por un defecto en el suministro eléctrico por la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de legitimación activa de la actora, al no constar el pago efectivo de la indemnización al asegurado, lo que se rechaza pues consta la información del banco justificativa de la transferencia efectuada al mismo. En cuanto al fondo, las empresas distribuidoras están obligadas aprestar el servicio de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen. Únicamente no se consideraran incumplimientos de calidad los provocados por causas de fuerza mayor o las acciones de terceros, no siendo causas de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica. En todo caso la carga de la prueba corresponde a la distribuidora por la mayor facilidad probatoria que tiene. La actora aporta informe sobre los daños causados y que un electricista indicó indica que existía una incidencia en la red y que el fallo provenía de una reparación realizada en la calle. La demandada únicamente indica que no se produjo ninguna interrupción del servicio, no haciendo referencia a posibles sobretensiones que podía haber comprobado, por lo que se estima la responsabilidad de dicha entidad. En cuanto a la indemnización, se considera aplicable la franquicia de 500 € al estimar la categoría de productora en la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo justificado, prescindiendo del rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas, es una radiculopatía L5-S1 bilateral crónica, moderada derecha y leve izquierda. Y un síndrome del túnel carpiano bilateral leve-moderado derecho y leve izquierdo. Está operada la actora del síndrome derecho y en lista de espera para el izquierdo y ya le han realizado el preoperatorio. La marcha autónoma es estable y no claudicante, la actora deambula de puntillas y talones, con carga monopodal estable.En definitiva, presenta discopatías degenerativas y espondilosis moderada y está pendiente de cirugía de liberación nervio mediano izquierdo en muñeca. La hernia discal se hace acreedora del reconocimiento pretendido cuando se trata de profesiones de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular. Se aprecia en general por esta Sala que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la IPT cuando presenten un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. Respecto al síndrome del túnel carpiano, es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica. Considerando la posibilidad de una intervención de síndrome del túnel carpiano bilateral, ha entendido esta Sala, en reiteradas resoluciones, que el cuadro no es definitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 146/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los facultativos que tenían concedida la reducción de jornada, éstas tenían carácter permanente, se solicitaron al final del periodo de vacaciones y se dispuso de médicos para cubrir dicho puesto. Así lo manifestó don Javier, Subdirector de Recursos Humanos del Hospital. Por el contrario, la solicitud de la apelante es comparable con la de otros facultativos que solicitaron la reducción de jornada para el verano del año 2019 y les fue denegada. Por tanto, dadas las diferencias en uno y otro caso, no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad, ya que no ha existido un trato distinto respecto a situaciones iguales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.