• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 932/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado. El único límite a la función revisora del Tribunal de apelación viene determinado por la inmediación en la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y como lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. No se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para alcanzar la conclusión condenatoria, prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de las pruebas practicadas. Procede reducir la cuota de multa impuesta a tres euros diarios por considerarla acorde a la insuficiencia de ingresos o recursos económicos alegados y acreditados en el procedimiento, ya que la interesada de dos euros está restringida para los supuestos de justificada indigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1925/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de las empresas codemandadas y de la Mutua, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, por exposición continuada a distintos agentes, bien químicos, bien cancerígenos, como el amianto y similares, durante el desarrollo de las tareas de soldadura que llevaba a cabo el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1977/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre extinción de prestación de invalidez no contributiva, porque se ha acreditado la existencia de unidad económica de convivencia formada por la actora y su hermana, que es titular de pensión de jubilación ordinaria, cuya cuantía es superior al límite de acumulación de recursos de dicha unidad de convivencia a efectos de la prestación litigiosa, teniendo en cuenta que la acreditación del requisito de convivencia del beneficiario de una prestación no contributiva de la Seguridad Social puede obtenerse por diversos medios probatorios, siendo uno de ellos la certificación de empadronamiento expedida por el Secretario del Ayuntamiento, pero no el único y excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6055/2019
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia interna: incoherencia, desajuste o falta de correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho que no incurra en el defecto de motivación de resultar irrazonable y contradictoria; puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -ratio decidendi-y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos; es preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues, en otro caso, prevalece el fallo; en el caso, inexistencia de contradicción. Congruencia: significado; clase de incongruencia; el error en la valoración de la prueba no es un problema de incongruencia; la incongruencia, en la modalidad extra petita se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes; en el caso, inexistencia. Modo de alegar error en la valoración de la prueba. Intereses. Regla in illiquidis non fit mora. Canon de la razonabilidad en la oposición a la reclamación; respuesta más ajustada a la naturaleza de la obligación, al justo equilibrio de los intereses en juego, en definitiva, a la plenitud de la tutela judicial; lo decisivo es la certeza de la deuda u obligación, aunque se desconozca su cuantía; en el caso: deuda cierta, inexistencia de discrepancia notoria en su importe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice en la alzada que la valoración realizada no es ni irracional, ni arbitraria, ni se vulneran principios esenciales. Ninguna de las acusadas compareció en juicio y ninguna versión de descargo ha sido introducida formalmente en el plenario para generar duda ni sobre la realidad de los hechos ni sobre el grado de ejecución alcanzado. En ese contexto, y siendo indiscutible que la ausencia del reo no puede suplir la ausencia de prueba de cargo en aquellos casos en que la misma es insuficiente, pero sí puede impedir la formulación de tesis alternativas,. La condena se basa en las testificales de dos agentes policiales que observaron el incidente, las identificaron de actuaciones similares anteriores, quienes las observan acercarse a la víctima y la sustracción, y solo las pierden de vista un momento tras ella para posteriormente volver a verlas mientras tiran el monedero previamente sustraído al suelo, y verifican que corresponde a la víctima anteriormente observada. No alcanzando la Sala a comprender donde puede estar el error en la valoración, cuando son observadores directos de la sustracción, de la víctima, y recuperan el monedero de ésta previamente lanzado por las acusada. Las acusadas tuvieron a su plena disposición el monedero lo tiraron al suelo cuando se vieron sorprendidas por los agentes, por lo que se considera que el peligro inherente de su conducta solo puede ser merecedor de la rebaja de la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1300/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante la maniobra de aproximación del buque a puerto se produjo una inclinación que desbordó el agua de la piscina inundando la cubierta, lo que provocó la caída del demandante y las lesiones subsiguientes. La demanda se dirige contra la organizadora del crucero y la agencia de viajes a través de la cual se contrató. Prescripción de la acción: el plazo legal de dos años debe computarse desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento cierto, seguro y completo del alcance de las lesiones, esto es, cuando se produce su estabilización definitiva. La sala considera que el comportamiento del propio demandante, al caminar descalzo por una cubierta parcialmente inundada, pese a los avisos que advertían del riesgo, llevando además a su hija de catorce años sobre la espalda, contribuyó significativamente a la producción del daño, razón por la cual distribuye y reduce la responsabilidad de la empresa demandada. La responsabilidad solidaria de la agencia detallista está establecida en la Ley en beneficio del consumidor, y no impide que el minorista, en caso de ser condenado, pueda repetir contra el mayorista o contra el prestador directo del servicio defectuoso. Cuando las diferencias entre la cantidad solicitada y la concedida no resultan desproporcionadas no se excluye la mora y la obligación de satisfacer los intereses correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que existe prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la verdad interina que entraña el derecho fundamental a la presunción de inocencia; pues las testificales practicadas dan suficiente cobertura a los hechos declarados probados, sin que sea precisa complementación por otras fuentes de prueba, que tampoco constan solicitadas por la parte ahora recurrente. Es manifiesto que los hechos declarados probados emanan de la correspondiente prueba personal de cargo que se deja descrita perfectamente en la sentencia y que recogen toda la secuencia del intento de sustracción del teléfono móvil; sin que las elucubraciones que efectúa la defensa técnica de las acusadas en su escrito de recurso, surjan de prueba de descargo alguna, dado que las mismas incomparecieron voluntariamente al acto del juicio, privando al Juzgador de la correspondiente rememoración alternativa de descargo. No existe una valoración errónea, ilógica, irracional o extravagante de la prueba y en cualquier caso, la rememoración por las correspondientes testificales de la secuencia de intento de sustracción concordada, la huida tras la frustración de la misma y la completa identificación en el taxi al ser detenida su marcha; no dejan lugar a duda alguna de que la hipótesis acusatoria quedó suficientemente probada más allá de toda duda razonable que pudiere emanar del derecho fundamental a la presunción de inocencia que amparó a las acusadas pese a su incomparecencia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2210/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de su despido, reiterando la prescripción de la sanción impuesta y que la Sala examina desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma y, en concreto, como debe fijarse su dies a quo según la clase de incumplimiento de que se trate y el cabal conocimiento que se tenga del incumplimiento imputado cuando (como es el caso) se compromete el principio de buena fe contractual. Juicio de extemporaneidad que el Tribunal analiza en conjugada relación con la suficiencia de la carta desde la perspectiva de la información que suministra. Partiendo del rechazo de la excepción alegada en un supuesto en el que se imputa el consumo de productos del centro sin ser abonados y de la licitud de una prueba de video vigilancia (justificada por razones de seguridad en sentido amplio a fin de evitar hurtos al existir un problema consistente en el consumo de productos sin proceder a su abono, detectado tras realizar un recuento de existencias), acreditado que ha sido el incumplimiento sancionado se confirma la procedencia del despido atendiendo al tipo infractor de convenio; sin que resulte aplicable al caso una inoperante doctrina gradualista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que parte de la premisa de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez a quo al realizar la actividad valorativa de las pruebas practicadas en el juicio, en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Y por ello la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez de lo Penal, de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En este caso, la valoración de la credibilidad de los testigos le corresponde a la juez de instancia y la credibilidad que dio tanto a la víctima y un testigo que se encontraba presente en el momento de ocurrir los hechos es razonable porque fueron persistentes a lo largo del procedimiento en relación a la agresión por parte de la acusada y su versión vino avalada por las lesiones que sufrió la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.